REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000445

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012 suscrito las ciudadanas MARIELA LAGUNA BOLÍVAR y YURLEY THAMARA SANCHEZ OSORIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.355.286 y 12.490.657 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.136 y 75.803, respectivamente, actuando en su carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interponen, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la contribuyente “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.”, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0082 de fecha 06 de Febrero de 2012, notificada en fecha 14 de Marzo de 2012 (folios 13 al 37), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. GCE-SA-R-2007-007 de fecha 28 de Febrero de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por los conceptos que a continuación se señalan:

IMPUESTO
PERIODOS MONTO EN Bs. F.
01-2002 460,33
02-2002 11.293,48
03-2002 26.243,29
04-2002 1.461,33
05-2002 808,84
06-2002 1.327,47
07-2002 7.969,03
08-2002 1.441,13
09-2002 891,63
10-2002 712,29
11-2002 3.287,12
12-2002 3.268,52
01-2003 1.152,82
02-2003 267,66
03-2003 8.179,51
04-2003 10.112,99
05-2003 14.176,77
06-2003 3.756,42
07-2003 800,47
08-2003 844,11
09-2003 2.975,67
10-2003 88.799,03
TOTAL 190.229,91

MULTAS

PERIODOS
MULTA 112,5 % VALOR U.T. MOMENTO DE LA OMISIÓN
CONVERSIÓN EN U.T. VALOR U.T. PARA LA FECHA DE EMISION DE LA RESOLUCIÓN
SANCION Bs. F.
01-2002 517,88 13,20 39,23 76,00 2.981,48
02-2002 12.705,16 13,20 962,51 76,00 73.150,76
03-2002 29.523,70 14,80 1.994,84 76,00 151.607,84
04-2002 1.644,00 14,80 111,08 76,00 8.442,08
05-2002 909,95 14,80 61,48 76,00 4.672,48
06-2002 1.493,40 14,80 100,90 76,00 7.668,40
07-2002 8.965,16 14,80 605,75 76,00 46.037,00
08-2002 1.621,27 14,80 109,54 76,00 8.325,04
09-2002 1.003,09 14,80 67,77 76,00 5.180,52
10-2002 801,33 14,80 54,14 76,00 4.114,64
11-2002 3.698,01 14,80 249,86 76,00 18.989,36
12-2002 3.677,09 14,80 248,45 76,00 16.882,20
01-2003 1.296,92 14,80 87,63 76,00 6.659,88
02-2003 301,12 19,40 15,52 76,00 1.179,52
03-2003 9.201,95 19,40 474,32 76,00 36.048,32
04-2003 11.377,11 19,40 586,45 76,00 44.570,20
05-2003 15.948,86 19,40 822,10 76,00 62.470,60
06-2003 4.225,97 19,40 217,83 76,00 16.555,08
07-2003 900,53 19,40 46,42 76,00 3.527,92
08-2003 949,63 19,40 48,95 76,00 680,20
09-2003 3.347,63 19,40 172,55 76,00 1.035,30
10-2003 99.898,91 19,40 5.149,42 76,00 391.355,92

INTERESES MORATORIOS
PERIODOS MONTO EN Bs. F.
01-2002 611,51
02-2002 14.558,71
03-2002 32.570,32
04-2002 1.822,88
05-2002 941,32
06-2002 1.509,12
07-2002 8.739,63
08-2002 1.543,55
09-2002 923,09
10-2002 719,21
11-2002 3.197,78
12-2002 3.075,12
01-2003 1.031,78
02-2003 232,40
03-2003 6.788,83
04-2003 8.188,37
05-2003 11.016,71
06-2003 2.855,36
07-2003 584,57
08-2003 600,21
09-2003 2.034,63
10-2003 59.045,17
TOTAL 162.579,27

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa FOSFORERA SURAMERICANA, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.264.933,92), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, siendo que las multas deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA





YAG/Jhuly