REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000191 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,


Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentado en horas de despacho del día 07 de Agosto del año 2012, por la ciudadana FRANCISCA SBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.472, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la CONSTRUCCIONES SONORO, C.A, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, mediante el cual reproduce en el Capítulo I y Capítulo III, el mérito favorable, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, y a tal efecto es pertinente traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

“…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis



CAPITULO II. DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario, especialmente los que se señala a continuación: 1.- la Resolución Decisoria del Recurso Jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126, de fecha 25 de noviembre de 2011, y la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/14, de fecha 21 de agosto del 2008. Providencia por la cual fue dictada el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención publicado en el año 2006. Este Tribunal Admite la Presente Prueba Documental.



Con respecto a el aparte 2, en la cual promueven la sentencia Nº 01369, de fecha 20 de octubre del 2011, dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se Inadmite; por cuanto los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico, son objeto de prueba los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.


LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ROJAS



Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000191
BEOH/HR/OVA.-