REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000243 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho en fecha 20 de septiembre del 2012, por el ciudadano CESAR LEPERVANCHE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.675, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, constante de dos (02) folios útiles, y Escrito de Promoción de Pruebas consignado en esa misma fecha por la ciudadana ALEXA PAOLA OLIVIERI RINCON, , inscrita en el inpreabogado bajo el N º 141.559, en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) constante de nueve (09) folios útiles y cinco (05) anexos.

Pruebas Promovida por el Representante de la recurrente de marras:

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nos. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Pruebas promovidas por el Recurrido:

CAPITULO I De las Pruebas: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:

• Comprobantes de pago de Agosto 2005, septiembre de 2005, diciembre de 2005, Marzo de 2006, Mayo de 2006, Abril de 2006 y Enero de 2006, así como las Planillas de Autoliquidación.
• Acto Administrativo No. GRF/004425, de fecha 21 de Septiembre de 2006, contentiva de la Liquidación de Oficio de Intereses de Mora.
• Acto Administrativo No. GGO/GRF/003403, de fecha 17 de Diciembre de 2007, contentiva de la Intimación de Derecho Pendientes.
• Acto Administrativo No. GGO/GRF/000256, de fecha 10 de Abril de 2012, contentiva del Recordatorio de Derechos Pendientes.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (11:30 am.) horas del día.-

EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR ROJAS


Asunto: AP41-U-2012-000243
BEOH/HR/MPM.-