REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082012000250.
Asunto: AP41-U-2008-000570.
JUICIO EJECUTIVO
El presente asunto se inicia, con la demanda en Juicio Ejecutivo por cobro de créditos fiscales, presentada en fecha catorce (14) de agosto de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad N° 12.276.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.670, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil WILCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capitaly Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1949, bajo el N° 106, Tomo 4-B Pro; titular del Registro de Información Fiscal J-00039107-6, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/159, de fecha seis (06) de marzo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El asunto fue asignado a este Tribunal, quien le dio entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, bajo el N° AP41-U-2008-000570.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordeno intimar a la contribuyente demandada para que apercibida de ejecución pagara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o comprobara haber pagado a la intimante, la cantidad de Bs. 32.777,47. En esta misma fecha se libró boleta de intimación.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente (folios 26 y 27).
A los fines de la ejecución del Decreto de Embargo se ordenó comisionar suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medidas distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 29 al 32).
Mediante oficio N° 192-08 de fecha quince (15) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Juzgado las resultas de la Comisión que le fue conferidas (folios 33 al 53).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, se libró oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), junto con el cual se remitió cheque de gerencia del Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 13.373,25, y cheque de gerencia del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 19.404,22, a los fines de que procediera abrir cuenta a nombre de este Tribunal (folio 54).
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, la representante de la Administración Tributaria solicitó se le designara depositaria de los cheques de gerencia correspondientes al Banco Mercantil y Banco Banesco (folio 60).
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, se declaró improcedente la solicitud presentada por la representante de la Administración Tributaria, de que se le designara depositaria de los cheques de gerencia.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, fue consignada a los autos la boleta de intimación de la contribuyente “WILCO, C.A.” (folio 64).
Mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de 2012, la representación de la Administración Tributaria solicitud a este Tribunal se emitiera cheque de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2012, se ordenó agregar a los autos copias certificadas del Acta levantada en fecha veintiséis (26) de julio de 2012, mediante la cual se hizo entrega del cheque de gerencia N° 10056641 del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 1.638,87; cheque de gerencia N° 00004466 del Banco Bicentenario, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 32.777,47 y, cheque de gerencia N° 00004541 del Banco Bicentenario, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 19.683,32, todos a nombre del Tesoro Nacional
Visto la anterior este Tribunal observa:
Que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente “WILCO, C.A.”, contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTICE/RC-DF-0691-2007-08, Resolución ésta que sirvió de fundamento para el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes y que dio origen a la presente demanda de juicio ejecutivo, fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia definitiva N° PJ0082012000053 de fecha catorce (14) de febrero de 2002, y se declaró firme mediante auto de fecha 13-04-2012.
Igualmente visto que la contribuyente solicitó se decretara el cumplimiento voluntario de la supra mencionada sentencia, y vista su manifestación referente a que se satisficiera la deuda tributaria con las cantidades que fueron embargadas en el presente juicio ejecutivo, este Tribunal procedió a entregar Cheque de Gerencia Nº 10056641, emitido en fecha 15-05-2012 por la institución Financiera Corp Banca, C.A., Banco Universal, por el monto de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.638,87) a favor del TESORO NACIONAL, el Cheque de Gerencia Nº 00004466, emitido en fecha 15-06-2012 por la institución Financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, por el monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 32.777,47), a favor del TESORO NACIONAL y el Cheque de Gerencia Nº 00004541, emitido en fecha 03-07-2012 por la institución Financiera Banco Bicentenario, Banco Universal, por el monto de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.683,32) a favor del TESORO NACIONAL.
En Razón de lo antes expuesto, se desprende que ha sido realizado de forma efectiva el pago de los créditos fiscales adeudados a la Republica, identificados en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/159 de fecha seis (06) de marzo de 2008, en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente Juicio ejecutivo iniciado por la Abogada Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad N° 12.276.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.670, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil “WILCO, C.A.”. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente Juicio Ejecutivo iniciado por la Abogada Glenda Cordero, titular de la cédula de identidad N° 12.276.395 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.670, en su carácter de sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en Representación del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en contra de la Sociedad Mercantil WILCO, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/159, de fecha seis (06) de marzo de 2008, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica este Tribunal ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica
Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2008-000570.
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