Asunto: AP41-U-2008-000326 Sentencia Interlocutoria: 108/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

En fecha 27 de mayo de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico ante la Gerencia de Recursos Internos de la Región Capital, en fecha 30 de Octubre de 2006, por el ciudadano Pedro Meri González, actuando en su carácter de Gerente General de la firma mercantil FILATELIA P.M. C.A., contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT-2006-77, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base a la misma, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10 de febrero de 2000, confirmando en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000398, de fecha 18 de octubre de 1999, anulando en consecuencia las planillas de liquidación emitidas con base a la misma, todas de fecha 29 de noviembre de 1999, por el monto total de Bs. 29.795.400,00, (equivalente a Bs.F. 29.745,40) y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación por montos de Bs. 111.000,00 (equivalente a Bs.F.111,00) y 1.200.000,00, (equivalente a Bs. F. 1.200,00), por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 02 de junio de 2008, se le da entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenan las notificaciones conforme al Código Orgánico Tributario.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de noviembre de 2008, se ordeno la reposición de la presente causa a la etapa de la notificación de la sociedad mercantil FILATELIA, P.M., C.A.

Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

De la revisión practicada al escrito recursorio se evidencia la falta de asistencia o representación de abogados lo cual es violatorio de la Ley que rige el ejercicio del Derecho, siendo causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

De esta forma el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

El presente caso se trata de un Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico contra resolución de imposición de sanción, el cual debe cumplir con los requisitos de las demás leyes procesales.

Ahora bien, el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:

“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso...”

De las normas transcritas anteriormente se evidencia la necesidad de la asistencia de abogado al momento de interponer un Recurso Contencioso Tributario y a lo largo de todo el proceso judicial y ello es así para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa de lo justiciable.

En el caso de autos, es de notar que del estudio y análisis de todas las actas que conforman el expediente judicial no se evidencia que la sociedad mercantil recurrente se encuentre asistida de un abogado y tampoco consta en autos documento poder alguno, por lo que se evidencia que en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico no existe la asistencia o representación por un abogado siendo el presente recurso inadmisible de conformidad con el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por la prenombrada sociedad mercantil contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT-2006-77, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base a la misma, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 10 de febrero de 2000, confirmando en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000398, de fecha 18 de octubre de 1999, anulando en consecuencia las planillas de liquidación emitidas con base a la misma, todas de fecha 29 de noviembre de 1999, por el monto total de Bs. 29.795.400,00, (equivalente a Bs.F. 29.745,40) y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación por montos de Bs. 111.000,00 (equivalente a Bs.F.111,00) y 1.200.000,00, (equivalente a Bs. F. 1.200,00), por concepto de multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga






ASUNTO: AP41-U-2008-000326