REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vistos los escritos de Promoción de Pruebas consignados en su oportunidad por ambas partes, específicamente los ciudadanos Ramón Andrés Salas Flores y Carmen Haydee Martínez, suficientemente identificados en autos, en ocasión a la interposición del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A., mediante la cual la representación de la República promovió (sin consignar) el expediente administrativo instruido con motivo de la determinación llevada a cabo por la parte accionante, y la representación judicial de la recurrente promoviendo los siguientes documentales: 1.- Providencia Administrativa RCA-DF-SIV2-2004-3935, de fecha 04 de agosto de 2004, mediante la cual se designó a la ciudadana Josefina García, titular de la cedula de identidad número 8.352.570, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de verificar y determinar a través de la investigación fiscal al sujeto pasivo CDB COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A., en materia de Impuesto Sobre la Renta con respecto a los ingresos correspondiente al ejercicio 2003, 2.- Acta Constancia RCA/DF/SIV2-2003-8958-6, de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante la cual se realizó la lectura de la memoria fiscal contenida en la máquina registradora de la contribuyente, 3.- Anexo único emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al sujeto pasivo CDB COMPAÑÍA DE BELLEZA, C.A., 4.- copia del Acta Fiscal RCA-DF-SIV2-2004-996-00760, de fecha 13 de agosto de 2004, con sus respectivos anexos marcados A y B, así como la prueba de inspección judicial, sobre documentales que constan en el expediente administrativo de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA S&D, C.A., -sociedad que no es parte en el presente asunto judicial- y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad, observa:

1.- Con respecto a las documentales consignadas el Tribunal observa que no son ilegales o impertinentes.

2.- Con respecto a la inspección judicial, el Tribunal la declara impertinente, debido a que la inspección judicial es procedente, cuando no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, lo que se pretende probar, tal como lo señala el artículo 1.428 del Código Civil, aplicable supletoriamente al caso concreto por mandato del artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Para este caso, la parte recurrente tenía a su disposición la prueba de informes, así como la prueba de exhibición según sea el caso, igualmente pudo traer a los autos la copia certificada correspondiente, en fin tiene a su disposición medios probatorios que fácilmente permiten acreditar lo que se pretende probar.

En consecuencia este Tribunal las ADMITE las documentales salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes e inadmite la inspección judicial promovida. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

AP41-U-2012-000219
RGMB/blvp/ejlc-