REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202° y 153°

Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda (extensión Los Teques), y representando en este acto a los ciudadanos TORRES CASTILLO YUNI ANTONIO Y TORRES CASTILLO DECIDERIO, venezolanos, mayores de edad, de oficio agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.537.069 y 10.278.512, domiciliados en San Antonio de los Altos, sector Los Desamparados, Vía El Limón, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal, fija el día miércoles diez (10) de octubre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 AM), para su traslado y constitución en el referido lote de terreno. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


LLLM/DTC/MCURA.-
EXP: 2012-4238.-