REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202° y 153°
Revisada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar Innominada para la Protección a la Actividad Agraria, presentada por la abogada BARBARA GABRIELA CESAR SIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, en su carácter de Defensora Pública Agraria del Estado Miranda (extensión Los Teques), y representando en este acto al ciudadano JOSE RAFAEL BAZAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.164.758, domiciliado en del sector Los Ocumitos, entrada al Naranjal, Vía Maracay, antes del Túnel Los Ocumitos a mano derecha, Km 19, frente al Comando de la Guardia Nacional, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos.
Respecto a la Medida solicitada, este Tribunal, fija el día jueves veintisiete (27) de septiembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 AM), para su traslado y constitución en el referido lote de terreno. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC/MCURA.-
EXP: 2012-4239.-