REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de septiembre de de dos mil doce (2012).

202° y 153°


En virtud de que en fecha 19 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de la contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana ZOILA TORRES GRATEROL, contra la Universidad Nacional Abierta; y la notificación del ciudadano Rector de la referida universidad, este Órgano Jurisdiccional observa:

Que en fecha 01 de agosto de 2012, se libraron oficios Nos. 12/0905 y 12/0906, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y Rector de la Universidad Nacional Abierta.

Que en fecha 20 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó los citados oficios debidamente recibidos, firmados y sellados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Universidad Nacional Abierta, la Consultoría Jurídica de la citada casa de estudios ejercerá la representación de la universidad ante los órganos y autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Siendo ello así, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto fecha 19 de julio de 2012, así como los oficios Nos. 12/0905 y 12/0906, y ordena la citación mediante oficio del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contado a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrense oficios con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO Acc

Exp. No. 007200
Desy