REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012).-
202º y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada RAIZA JOSEFINA PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.982.775, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.964, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ
ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC
Exp. Nº 06957
AG/HP/am.-
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