REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 15 de septiembre de 2012.
202º y 153º

EXP. Nº 06960.

Visto que en la decisión dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2012, este Tribunal erró al identificar como parte querellada en el presente juicio a la: “(…) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…)”siendo lo correcto “(…) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (…)”; este Tribunal considerando que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez para subsanar o corregir aquellos errores materiales que advierta en la Sentencia dictada, con el ánimo de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes en el proceso y evitar el sacrificio de la justicia procede a subsanar el error cometido y por ello ordena que donde se lee en la aludida decisión “(…) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (…)” se entienda que se hace referencia a la “(…) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (…)”; téngase el presente auto como parte integral de la sentencia de fecha catorce (14) de agosto de 2012.

Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012 por el abogado Sandi Junior Gómez Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.671, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apela de la antes mencionada decisión, este Tribunal considerando que por disposición del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal “(…) Los funcionarios judiciales y funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador Municipal o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”; ordena notificar del contenido de la misma y del presente auto al Síndico (a) Procurador (a) Municipal del Municipio Bolivariano Libertador. Líbrese oficio.-


DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES J.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada bajo el Nº ____; y se libró oficio No. _______.



ABG. HERLEY PAREDES J.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 06960
AG/hp.
Auto Rectifica error material (Parte integral Sentencia Definitiva 14/08/2012 Gleisy Besson vs. Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital)