EXP. 09-2609
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogado CARMEN ALICIA ORTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.245, en su carácter de apoderada judicial de Inversiones Chiquiguay, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del año 2007, bajo el Nro. 82, tomo 1633 A, contra la Providencia administrativa Nro. 00176-09, de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana Elba Judith Franco de Farias, Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordena a la recurrente el reenganche de la ciudadana Emilia Carolina Iturbe Guanipa, con el correspondiente pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 20 de octubre de 2009, siendo recibido por este despacho el día 21 de octubre de 2009.
Por autos de fechas 22 de octubre y 1ro de diciembre de 2009; 1ro de febrero de 2010, este Juzgado solicita el expediente administrativo del caso al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al efecto se libran los oficios correspondientes.
Por diligencia de fecha 28 de junio de 2010 la parte actora solicita copias certificadas y consigna copias simples, las cuales se acordaron por auto de la misma fecha.
Por nota del Alguacil de fecha 1ro de noviembre de 2010, se dejó constancia de la recepción por parte del ciudadano Randolph Lugo, portador de la cédula de identidad Nro. 16.801.508, de la respectiva boleta de notificación dirigida a Inversiones Chiquiguay, C.A.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010 este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho el referido recurso y ordena se libren las respectivas boletas de notificación.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día primero (01) de noviembre de 2010, fecha de las última actuación del presente expediente transcrita anteriormente, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.
En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana abogado abogado CARMEN ALICIA ORTÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.245, en su carácter de apoderada judicial de Inversiones Chiquiguay, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto del año 2007, bajo el Nro. 82, tomo 1633 A, contra la Providencia administrativa Nro. 00176-09, de fecha 25 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana Elba Judith Franco de Farias, Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NELLY MALDONADO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MOTA VIVAS
EXP. 09-2609/cs.-
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