EXP. 10-2898
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 18 de octubre de 2010, fue presentada por la ciudadana GLADYS RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 4.080.944, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.064, querella mediante la cual solicitaba la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, denominado “Moción de Urgencia I”, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010 se admitió la querella, al efecto se libraron los oficios correspondientes. Mediante nota de secretaria de la misma fecha, se requirieron al actor las copias simples a los fines de la compulsa.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2011, la parte actora consigna las copias a los fines de la citación.

Mediante nota de secretaría de fecha 15 de abril de 2011, este Juzgado dejó constancia de que las compulsas consignadas se encontraban incompletas, y a los fines de realizar las respectivas notificaciones se requerían los fotostatos faltantes a los cuales aludía el auto de admisión, para su certificación, razón por la cual se conminó a la parte actora a que los consignara.

Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 14 de abril de 2011, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana GLADYS RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad Nº 4.080.944, debidamente asistida por el abogado NELSON JOSE LEZAMA BOTTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.064mediante la cual solicitaba la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, denominado “Moción de Urgencia I”, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


NELLY J. MALDONADO
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 10-2898/fba.