EXP. 11-3066
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor de turno) escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado GODOGREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO SOLORZANO, portador de la cedula de identidad Nro. 4.354.421., mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011 se admitó la presente querella, se libró oficio de citación al Sindico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y de notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como también se conminó a la parte actora a los fines que consignara los fotostatos para practicar la citación e información correspondiente.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 09 de agosto de 2011, fecha en la cual se dicto auto de admisión de la presente querella, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.

En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado GODOGREDO CAMPOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.656, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO SOLORZANO, portador de la cedula de identidad Nro. 4.354.421., mediante la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVARIANO LIBERTADOR.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NELLY MALDONADO
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVA








EXP. 11-3066