EXP. 11-2990

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
CARACAS


En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno) escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, portador de la cédula de identidad Nro. 1.579.243, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO CABRITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.671, por cobro de sueldos, prestaciones sociales y otros conceptos al Municipio Libertador del Distrito Capital. Corresponde a este Tribunal por distribución de fecha 31 de marzo de 2011, siendo recibido por este despacho el día 01 de abril de 2009.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2011 la parte actora solicita a este Juzgado la admisión de la querella.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2011 se deja constancia que una vez revisada la querella se pudo constatar que a la misma no se acompañan los instrumentos que señalan en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorgándose un lapso de tres (03) días a la parte actora para su efectiva consignación, a los efectos del pronunciamiento sobre su admisión.


Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 26 de mayo de 2011, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar nuevamente la presente causa, a los fines de su continuación.


En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.


DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el ciudadano NÉSTOR RONDÓN DUARTE, portador de la cédula de identidad Nro. 1.579.243, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO CABRITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.671, por cobro de sueldos, prestaciones sociales y otros conceptos al Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY


LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CLAUDIA MOTA VIVAS

EXP. 11-2990/cs.-