REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 28 Septiembre de 2.012
202° y 153°

En virtud de mi designación como Jueza Temporal por la Comisión Judicial, en sesión de fecha 03 de febrero de 2012, y debidamente juramentada por la Presidenta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 8 de marzo de 2012; así mismo y por cuanto he sido convocada por la Jueza Titular de este Órgano Jurisdiccional, Abogada Flor Leticia Camacho Almada, para suplirla en sus funciones de manera temporal debido al permiso que le fuera concedido para ejecutar las instrucciones médicas de cuido, es por lo que, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en el que se encuentra.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012) por el Abogado CRISTÓBAL GLYNN FRANCIS FERREIRA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.351, en su carácter de Sustituto de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y por la otra parte los Abogados ALI RAMÓN ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ y RAMÓN ELOY ARGOTTE MOTA, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.327 y 37.674, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: JOSÉ TABARES, OSCAR FARÍAS, GLADYS JOSEFINA CONTRERAS ANDRADE, NICANOR JOSÉ MARIZ ARIAS, HUBER CELESTINO PÉREZ CASTILLO, y JAVIER ALONZO CAMACHO JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.954.709, 4.218.030, 4.263.962, 4.686.847, 4.903.295 y 8.145.938, respectivamente, mediante la cual exponen: “... Se compromete a entregar a cada uno de “LOS DEMANDANTES”, el pago previsto para el año 2012 mediante abonos en su cuenta o cheques a su nombre, en el lapso comprendido del 26 al 28 de septiembre de 2012, quedando pendiente un segundo y último pago que se hará en el año 2013, conforme a lo aprobado en el Punto de Cuenta Nº 259 del 29 de Julio de 2012…” y “ LA REPÚBLICA y LOS DEMANDANTES acuerdan en darle al presente pacto el carácter de cosa juzgada y dan por terminadas las reclamaciones planteadas por los demandantes…”
Así las cosas y visto que las partes de común acuerdo han decidido transar sobre el pago de la totalidad de sus pasivos laborales, aprobados mediante el Punto de Cuenta Nº 0259 de fecha 29 de Julio de 2012 y que la misma versa sobre materias en las cuales no está prohibida la transacción, requisito sine qua non para su ejecución, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en virtud del cumplimiento del contenido normativo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Empero, dado que no consta la cancelación del pago previsto para el año 2012, mediante abonos en las cuentas o cheques a nombre de los “Demandantes”, ya que se realizarían en el lapso comprendido entre el 26 y 28 de septiembre de 2012, y queda aún pendiente un segundo y último pago que se hará en el año 2013, este Juzgado debe forzosamente abstenerse de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de los montos transados por las partes.
LA JUEZA TEMPORAL,

ADRIANA J. REQUENA D.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 2643-09/AR/OM/gfm