REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Septiembre de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: AH11-V-2006-0000239/43753

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En lo relativo al MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS contenida en el mencionado escrito, considera pertinente este Juzgado señalar que el merito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera promoción, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el Juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Tribunal en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva. Así se decide.-
La Juez

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria

ARELIS FALCÓN.-









SM/af/am