REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000930
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el ciudadano, GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad 11.817.416, asistido en este acto por el ciudadano LEOPOLDO QUINTANA VELASQUEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 10.668.398, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.789 el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la citación a la ciudadana CATHERINE NATHALIE MISLE DE TABOADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad 13.086.060; y al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO TABOADA CASTILLO, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación de la demandada, ciudadana CATHERINE NATHALIE MISLE DE TABOADA a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedará emplazado para que comparezcan al quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 257 eiusdem, compúlsese por Secretaría copia certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil a fin de que gestione la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, boleta y copias certificadas, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaría
Abg. Arelis Falcón
SM/Jg