REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000471
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria y los recaudos a ella acompañados, presentada por la abogada GLADYS DEL CARMEN RONDÓN SULBARÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.098, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada sociedad mercantil PCO´S INTERNACIONAL EVENTS C.A., de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1991, bajo el número 50, Tomo 127-A Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-0036564540, en la persona de su representante el ciudadano Adrián Guillermo Cottin Belloso, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.927.014, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador principal pagador de las obligaciones asumidas por la mencionada sociedad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTE MIL BOLIVARES EXACTOS (170.000,00 bs), por concepto de saldo adeudado por el pagare emitido en fecha 21 de noviembre de 2007, vencido desde el día 14 de noviembre de 2008; SEGUNDO: La cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 182.778,33), por concepto de intereses convencionales causados y adeudados por el pagare emitido en fecha 21 de noviembre de 2007, calculados desde el 22 de abril de 2008, hasta el 01 de junio de 2009, y desde el 05 de mayo de 2009 hasta el 20 de julio de 2012; TERCERO: La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 20.357,50), por concepto de intereses moratorios causados desde el 23 mayo de 2008 hasta el 27 de noviembre de 2009, y desde 17 de febrero de 2010 hasta el 20 de julio de 2012 CUARTO: La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (93.283,95bs), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinticinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con relación a lo solicitado en los apartes segundo y tercero del petitorio del libelo de demanda, por medio del cual solicitó los intereses moratorios convencionales y moratorios que se sigan devengando hasta el total pago de las deudas contraídas; así como la corrección monetaria, este juzgado excluye del presente decreto intimatorio dichas solicitudes en virtud de que las mismas no son liquidas y exigibles. Asimismo, se ordena el desglose de pagare, cursante a los folios treinta y cinco (35), y treinta y seis (36), con el objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este tribunal. Con relación a la medida solicitada este Juzgado se pronunciara por auto separado - Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación: JDM