REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000493
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, presentada por el abogado en ejercicio José Lisandro Siso Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil Banco Canarias De Venezuela, Banco Universal, C.A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada el ciudadano Cariaco Díaz José Gregorio, quien es venezolano, mayor de edad, de estado cvil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-9.483.749, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), por concepto de capital adeudado por el pagare emitido en fecha 18 de junio de 2009, vencido desde el día 18 de junio de 2010; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.500,00), por concepto de intereses convencionales causados y adeudados por el pagare emitido en fecha 18 de junio de 2009. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.13.037,50), por concepto de intereses moratorios causados hasta el día 06 de julio de 2011, por el pagare emitido en fecha 31 de marzo de 2009, vencido desde el día 26 de marzo de 2010; CUARTO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 69.634,37), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Asimismo, se ordena el desglose del pagare de fecha 18 de junio de 2009, cursante en los folios que van desde el folio doce (12) al folio quince (15) ambos inclusive, con el objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este tribunal.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizó la actuación: JDM
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