REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-001394
Visto el contenido de los escritos de pruebas consignados tanto por la parte demandante como por la parte demandada, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas.
Pruebas de la Parte Actora
Con respecto al escrito de pruebas consignado por la parte demandante, a través de su apoderada judicial abogada Silena Josefina Gamboa Manzzini, en relación al contenido del Capitulo I, por cuanto se hace valer el mérito que se desprende de autos, este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa.
En relación a las pruebas Documentales promovidas en el Capitulo II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva.
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capitulo III, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano DANIEL MORENO FHIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.981.888, para que comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que tenga lugar el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto, a la prueba de Informes promovidas en el Capitulo IV, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Alcaldía del Municipio Libertador, al Servicio Nacional de Aseo Urbano, Administradora Serdeco C.A., Electricidad de Caracas, al Banco Mercantil, Banco Universal, a la Entidad Financiera Bancaribe, al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Junta de Condominio de la Torre B, del Conjunto Residencial Jardín La Florida, al Instituto Postal Telegráfico, al Registrador Mercantil Segundo del Distrito Capital, a la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que dichos organismos se sirvan informar lo requerido en los particulares antes referidos del escrito de pruebas y cuya copias certificadas se ordena librar de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las mismas sean anexada al referido oficio, por lo que una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el referido escrito de pruebas de la parte accionante en el Capitulo V, este Tribunal precisa que el artículo 1428 del Código Civil prevé que la inspección puede promoverse para hacer constar las circunstancias “…que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera…”., siendo en consecuencia forzoso negar la admisión de dicha Inspección por cuanto lo solicitado en el escrito de pruebas, contraviene la norma antes citada. Así se decide.
En lo que se refiere a las Testimoniales promovidas en el Capitulo VI, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia se acuerda librar despacho comisión anexo a oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución), a los fines de que se sirva tomar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos YVETTE LORRAINE SILVA, FABIOLA VIRGINIA INCIARTE PÉREZ, GIL ARNALDO CASTILLO, FRANCISCO JOSÉ VILLARTE GRANADILLO, TOMÁS RAMÓN PADILLA MARTEL, ALDO ANTONIO RUSSO MONTES DE OCA, SCARLETH ANALIZ SUÁREZ LAWRENCE Y OTTO GREGORIO CASTELLANO VÁSQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.073.092, V-6.331.488, V-3.548.786, V-6.310.491, V-6.103.675, V-17.141.669, V-17.967.142 y V-10.383.005, respectivamente, a fin de que den respuesta a los particulares que en su debido momento se le formularán.
Pruebas de la Parte Demandada
Con respecto al escrito de pruebas consignado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado Alexis Hurtado Saravia, este Juzgado observa:
Promueve dicha representación judicial en el Capítulo identificado como I, el merito favorable de los autos este Juzgado la admite por cuanto la misma no resulta manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación que se pronunciará en la decisión que recaiga en la presente causa.
Respecto de las pruebas documentales a que se contrae el Capítulo II, este Juzgado por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva del fallo.
Por ultimo respecto de la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.583, para que comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (09:00 a.m.), del TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de su intimación, a objeto de que tenga lugar el ACTO DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos necesarios para librar los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2009-001394
JCVR/ DPB/ Iriana.-
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