REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000183
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado observa que en fecha 06 de Julio de 2012, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para darse por notificada, de la decisión emitida por este Tribunal en fecha 08/05/2012, en la cual se indicó que se entendería aperturado el juicio a pruebas, una vez cumplida las notificaciones de rigor.
En virtud de lo anterior, el lapso de los quince (15) días de despacho establecidos para la promoción de pruebas comenzó a transcurrir el día 25 de julio de 2012, venciendo el mismo el día 14 de agosto de 2012. Igualmente es importante señalar que la oposición a las pruebas debe realizarse dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del lapso de la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma se hizo el día 24 de septiembre de 2012, mal podría este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a la oposición a la evacuación de la prueba, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto la misma fue presentada fuera de la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2011-000183
JCVR/ DPB/ Iriana.