REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000489
PARTE ACTORA: Ciudadana DAYSI FERREIRO LOZADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.343.995.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMON FRANCO ZAPATA y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión abogado, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.848.209 y V.-9.971.286, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 4.564 y 64.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMADEUS LOZADA RODRIGUEZ, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. E.- 837.381.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
EXPEDIENTE: AP11-V-2011-000489

- I –
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Abril de 2011, por los abogados RAMON FRANCO ZAPATA y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, ya identificados, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSI FERREIRO LOZADA, correspondiéndole, previa distribución realizada, el conocimiento del presente expediente a este Juzgado.
La presente controversia viene dada en razón de una RENDICION DE CUENTAS, incoara la ciudadana DAYSI FERREIRO LOZADA, en la cual alega lo siguiente: “…El ciudadano OLIMPO CARRERA CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.845.892, con domicilio en vida en la Avenida Los Samanes, Edificio Santa Marta, PB-A, Urbanización El Paraíso, Parroquia el Paraíso de esta ciudad, casado con la ciudadana Pilar Lozada Carrera, titular de la cedula de identidad No. E.-527.233, siendo su domicilio el antes citado, naciendo de esa unión matrimonial un hijo de nombre Lino José Carrera Lozada, titular de la cedula de identidad No. V.-5.610.549, de igual domicilio, y con vista al fallecimiento de la ciudadana Pilar Lozada Castro y Lino José Carrero Lozada, ya identificado, quedo abierta la sucesión Ab-intestato por fuerza de ley, a la cual debían concurrir sus legítimos integrantes los ciudadanos ABEL LOZADA PRADO, fallecido, representado por su hija SARA LOZADA DOMINGUEZ, domiciliada en Monforte de Lemus, Lugo, España, VICTOR LOZADA PRADO, D.N.I 34.258.240, con domicilio en Rua Do Uteiro No 25, Escarion, Lugo, España, ISAAC LOZADA PRADO, D.N.I 34.213.059, domiciliado en Quinta da Fuerte No 15, Escarion, Lugo, España y CAMILO RAIMUNDO LOZADA PRADO, D.N.I 32.208.867, domiciliado en Rua Do Uteiro, No 25, Escarion, Ligo, España, y los ciudadanos SARA LOZADA PRADO, quien ocupa actualmente los apartamentos A Y 3, Edificio Santa Marta, calle Los Samanes Urbanización El Paraíso, titular de la cedula de identidad No. E.-522.050, AMADEUS LOZADA PRADO, residenciado en el apartamento No. 11, Edificio Santa Marta, calle Los Samanes, Urbanización el Paraíso, titular de la cedula de identidad No E.-837.381, ERUNDINA LOZADA PRADO, titular de la cedula de identidad No E.-906.810, domiciliada en el edificio Nebraska, piso 3, apartamento No 11, calle los samanes, Urbanización El Paraíso, en la ciudad de caracas y AUDOSIA LOZADA DE FERREIRO, madre de nuestros mandantes o representantes acreditados en autos.
Una circunstancia importante surgida al fallecimiento de Pilar Lozada de Carrera, fue que dos de sus hermanos residenciados en Caracas, de nombres SARA Y AMADEUS LOZADA PRADO, ya identificados conjuntamente con los hijos de MADEUS LOZADA PRODO, de nombres MARIA DEL CARMEN LOZADA RODRIGUEZ y AMADEO LOZADA RODRIGUEZ, de nacionalidad española, actualmente ocupando ilegalmente los apartamentos A y 3, 11, 7 y 5, respectivamente del edificio Santa Marte, Calle Los Samanes, Urbanización el Paraíso, tomaron e invadieron la casa o apartamentote habitación de Pilar Lozada de Carrera que tenían constituido en los apartamentos A y 3, PB, del citado edificio Santa Marta, disponiendo de todos los bienes y enseres personales de la fallecida , de las herramientas e instrumentos de trabajo del difundo Olimpo Carrera y de su hijo Lino José Carrera, quien en vida también habitaba en ese, su hogar, y sin explicación alguna a los demás herederos, ya identificados en este libelo de demanda….“
Así mismo, en fecha 29 de Julio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consigno escrito de Reforma de la Demanda, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la intimación de la parte demandada el ciudadano AMADEUS LOZADA RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación se haga, a los fines de que Rinda las Cuentas o formule oposición a la presente demanda incoada en su contra.-
Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre de 2011, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de este Circunscripción Judicial y consigna boleta de intimación firmada por el ciudadano AMADEUS LOZADA PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-837.381, dando así cumplimiento a los trámites inherentes a la intimación.-

-II-
Planteados como han sido los términos en la presente controversia este Juzgador pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
En el juicio que nos atañe, el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, es el que regula este tipo de acción y el mismo reza lo siguiente:
Articulo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

En este sentido, este Tribunal considera que el juicio de cuentas tiene índole ejecutiva de la pretensión que por medio de él se interpone, dando que su apertura depende de que la obligación de rendirlas conste de documento auténtico, lo que es consustancial del juicio ejecutivo.
Así mismo, y revisando el derecho comparado, tenemos que efectivamente, el articulo 654 del Código de Procedimiento Civil DEROGADO, consideraba la procedencia de este procedimiento cuando el demandante acreditara de un modo auténtico la obligación en que se halla el demandado de rendirlas, tal autenticidad de la prueba es por lo que se denomina juicios ejecutivos; tal autenticidad de la prueba, llevó a la Comisión reformadora del citado Código, a insertarlo en el título de los denominados juicios ejecutivos.
Ahora bien, señala nuestra doctrina patria, que la finalidad del juicio de Rendición de Cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación, este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias o perdidas; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso; el informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso, de igual forma ha señalado, que todo el que ha administrado la fortuna o bienes de otro, está obligado a rendir cuentas de su administración, puesto que éste sería un mandatario y como tal, pesaría sobre él la obligación de dar cuenta de sus operaciones conforme lo preceptúa el artículo 1.694 del Código Civil.-
Por otro lado, y adentrándonos un poco en el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no hizo oposición y mucho menos acudió a presentar cuentas luego de su efectiva intimación, en este sentido se hace necesario citar la Sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 14 de Diciembre de 1.989, con ponencia de Magistrado Dr. Adan Febres Cordero. R&G 1.989, Caurto Trimestre, Tomo CX (110), Nº 928-89, pag 618 y ss; la cual en su extracto reza lo siguiente: “…cualquiera que se la situación jurídica que ocurra en el acto de contestación, el juicio especial de rendición de cuentas contara siempre de dos periodos o estados distintos: uno preparatorio, destinado a la presentación de cuentas y otro estado en el cual se efectuara el examen, aprobación o objeción de las cuentas, hasta que las mismas queden aprobadas por las partes, o se deje resuelta la situación por sentencia definitiva que resuelva las objeciones propuestas entre ellas…”

Así mismo y con vista a la actitud contumaz de la parte demandada, el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandado, al no presentar oposición, a la rendición de cuentas propuesta por la parte actora, la misma queda obligada a presentarlas en la forma que se pidieron en el escrito libelar, a mayor abundamiento dicho articulo reza lo siguiente:

Articulo 677: Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el libelo y se procederá a dictar el fallo sobre el pago reclamado por el actor en la demanda o la restitución de los bienes que el demandado hubiere recibido para el actor en ejercicio de la representación o de la administración conferida, si el demandado no promoviere alguna prueba, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. La sentencia la dictará el Juez dentro del lapso de quince días, contados a partir del vencimiento del lapso de promoción indicado en este artículo.
Si el demandado promoviere pruebas en el lapso indicado éstas se evacuarán dentro del plazo de veinte días después de admitidas por el Tribunal, salvo que se trate de la prueba de experticia, caso en el cual se procederá como se indica en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código. En estos casos, la decisión del Tribunal será dictada dentro de los quince días siguientes a la conclusión de las pruebas. De la decisión se oirá apelación libremente.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán también cuando el demandado no presente las cuentas en el plazo previsto en el artículo 675, si la apelación que en él se concede resultare desestimada.

De conformidad con lo antes expuesto, se observa la parte demandada incumplió con la obligación de presentar cuentas o hacer su debida oposición a las mismas, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el articulo 677 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte intimada, a rendir las cuentas de conformidad con el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

-III-
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición, y en consecuencia se le ordena a la parte demandada a rendir las cuentas en los términos que lo solicito la parte actora en su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 677 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente fallo, por haberse dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2011-000489
CARR/MVA/cc