REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2007-000093
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19.09.1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.021.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 02.03.1977, bajo el Nº 48, Tomo A-2, en la persona de su representante legal el ciudadano PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.747.045, y los ciudadanos EDGAR LUIS CIANO VIVAS, GISELA BAUTISTA QUIJADA DE CIANO, y GLADYS MARGARITA FERMIN DE QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.969.661, V-4.504.686 y V-2.742.077.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES PORRAS, 23.043.
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I
Se inició este procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por medio de libelo de demanda presentado en fecha 30.11.2007, por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, quien previo sorteo lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

Posteriormente, en fecha 19.02.2008, previo el estudio del referido escrito libelar y de los recaudos consignados, este Juzgado consideró a derecho admitir la demanda por encontrarse llenos los extremos de Ley y ordenó la citación de todos los demandados anteriormente identificados para que comparecieran por ante la sede de este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones encomendadas.

En fecha 16.09.2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora constituida en autos, y consignó una diligencia mediante el cual expuso que en nombre y representación de su patrocinada, DESISTE del procedimiento en lo que respecta a los demandados MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A, PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN (fallecido), y GLADYS MARGARITA FERMÍN de QUIJADA.

II
Ahora bien, este Juzgado observa que el ciudadano apoderado de la parte actora se encuentra facultado para tal fin, a saber se constata en autos poder otorgado por dicha sociedad mercantil al precitado abogado, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y en dicho poder se le otorga la capacidad expresa para “Desistir”, requisito éste sine qua non exigido y contemplado en nuestra norma adjetiva civil

Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”

En el caso que nos ocupa se verifica en el expediente el cumplimiento de los requisitos fundamentales para tal fin.

Planteado así en estos términos el mencionado desistimiento, este Juzgado procede a impartir su respectiva homologación conforme a lo establecido en la clara letra del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)..

III
En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos, y en lo que respecta a los demandados MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A, PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN (fallecido), y GLADYS MARGARITA FERMÍN de QUIJADA. Se deja expresa constancia que el presente juicio continúa sus trámites legales en contra de los ciudadanos demandados EDGAR CIANO y GISELA de CIANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.969.661 y V-4.504.686. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000093
CARR/MVA/mm