REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-000102
CÓNYUGES: LEIDELYN EGLIS CASTELLAOS ADRIAN y CARLOS MANUEL CABRERA ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.792.947 y V-16.635.364.
APODERADA JUDICIAL: CARLA EMPERATRIZ JIMENEZ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.834.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. AP11-F-2009-000102 (Nomenclatura particular de este Juzgado)

DE LOS HECHOS

Concurren personalmente los cónyuges, ciudadanos, LEIDELYN EGLIS CASTELLANOS ADRIAN y CARLOS MANUEL CABRERA ACOSTA, el día 20 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de esta sede judicial, y consignaron escrito solicitando la separación de cuerpos y bienes, prevista y sancionada en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06.04.2009, el Tribunal dictó auto decretando la separación de cuerpos y divorcio, de los ciudadanos Leidelyn Eglis Castellanos Adrian y Carlos Manuel Cabrera Acosta, por encontrarla ajustada a derecho y ordenó la expedición de copias certificadas de dicho decreto.-

Posteriormente se verifican dos diligencias presentadas en fechas 17.05.2010 y 20.09.2012, por las partes interesadas, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso concedido para la reconciliación, sin que se produjera la misma.-

MOTIVA

Cumplidos con los trámites de Ley y para decidir, este Sentenciador observa lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (Cursivas y Negrillas nuestras). En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos, se inicio en fecha 06 de abril de 2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, por lo que es procedente la solicitud de conversión.

DISPOSITVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: LEIDELYN EGLIS CASTELLAOS ADRIAN y CARLOS MANUEL CABRERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.792.947 y V-16.635.364.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 2007, según consta de acta Nº 74, que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.

Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000102
CARR/MVA/mm