REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

Asunto N° AH15-X-2012-000055

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO sigue el Ciudadano VICTOR MANUEL CARPINTERO GARCÍA, contra los Ciudadanos GUSTAVO GALVIS y ANTONINA ZAMBITO DE LANZILLO, inserto en el Asunto Nº AP11-V-2012-000906 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un Apartamento de cien metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (100,06 mts2), destinado a vivienda identificado con el número catastral 15030111°1040133000054, Catastro Actual N°01-0118-U01-005-018-007-000-004-04a, ubicado en la Planta 4 del Edificio Residencias Dora, identificado con el número y la letra 4-A, situado frente a la Avenida el Paseo de la Urbanización Los Rosales, Parroquia, Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dicho inmueble le pertenece al Ciudadano GUSTAVO GALVIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.147.148., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N°2009-1, Matriculado con el N° 217.1.20.306, del Libro Folio Real de fecha 23-07-2009.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-


AMCdeM/LZ/LMGM.-