REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH16-M-2008-000069
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BARIOIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 1998, anotado bajo el número 21, Tomo 17-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZÁLEZ, TAHIDEE COROMOTO GUEVARA Y ANIFELT LOZADA IBARRA abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 104.906, 99.059 y 123.685 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el N° 11, Tomo 1022-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Narración de los Hechos
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2008, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la Sociedad Mercantil BARIOIL, C.A., en contra de Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2009, la representación de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. Asimismo dicha representación canceló los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 23 de octubre de 2009, la representación de la parte actora sustituyo poder en la abogada Anifelt Lozada Ibarra.
En fecha 15 de diciembre de 2009, la parte actora solicitó se librará la compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de enero de 2010, se dejó constancia por secretaria de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2010, la representación de la parte actora consignó las copias a los fines de la devolución de los documentos originales solicitados.
En fecha 05 de mayo de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2010, la representación de la parte actora solicitó la citación por carteles; dicho pedimento fue acordado por auto de fecha 01 de octubre de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2010, la representación de la parte actora solicitó la devolución de los originales. Siendo negado tal requerimiento por auto de fecha 16 de noviembre de 2010.
En fecha 19 de noviembre de 2010, la representación de la parte actora apeló del auto de fecha 16 de noviembre de 2010.
En fecha 06 de diciembre de 2010, este Juzgado revoco el auto de fecha 16 de noviembre de 2010, y asimismo negó la devolución de los originales solicitados por cuanto no había pasado el tiempo para su tacha.
En fecha 12 de abril de 2011, la representación judicial de la parte actora desistió de la demanda y solicito la devolución de los documentos originales. Dicha solicitud fue ratificada en varias oportunidades.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
Ahora bien, la abogada TAHIDEE COROMOTO GUEVARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora,, quien desiste de la acción, cuya facultad consta en el poder que riela a los autos (folio 06 al 07); en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción en la presente causa, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en autos; asimismo se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las …………

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO