REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH17-V-2000-000065
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte demandada, referida a la suspensión de las medidas cautelares y ejecutivas decretadas en este juicio, así como también a la oposición formulada por la parte actora a dicho pedimento.
La parte demandada en fecha 04 de agosto de 2011, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de consignar en ese acto un cheque del Banco Provincial signado con el No. 09060705 por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 532.310), a nombre de este Tribunal, cantidad ésta que según su dicho, comprende el pago del capital y los intereses demandados en el presente proceso, por lo cual solicitó el levantamiento de las medidas decretadas.
Por su parte, la actora objetó la petición de la demandada, donde, entre otras cosas, adujo que el monto consignado por su antagonista no era suficiente, en virtud que el mismo no cubre los intereses generados durante la secuela del juicio, la corrección monetaria, ni las costas del proceso a las cuales, según su dicho, fue condenada la parte demandada.
A este respecto, considera necesario quien aquí suscribe precisar que el presente juicio de ejecución de hipoteca es un proceso monitorio y se caracteriza por la inversión de la iniciativa del contradictorio, donde al demandado, en el decreto intimatorio se le emite una orden de pago de las cantidades demandadas, mediante la intimación bajo apercibimiento, siempre y cuando las mismas estén cubiertas con la hipoteca, con la inclusión de las costas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal en fecha 31 de enero del año 2000, dictó decreto intimatorio mediante el cual admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que pagara o acreditara haber pagado en el lapso allí establecido las cantidades de dinero descritas en dicha providencia, así como las costas del proceso.
En este orden, ciertamente la parte demandada consigno la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 532.310,00), monto éste que constituye la sumatoria del capital y los intereses causados y acordados en el decreto intimatorio, antes señalado, el cual adquirió fuerza de sentencia definitivamente firme; sin embargo, en dicho fallo, tal y como anteriormente se estableció, se impuso a la intimada el pago de las costas del proceso, lo cual aún no consta en autos que haya sido cubierto.
En tal sentido, tomando en cuenta que si bien la parte demandada-ejecutada cumplió con la orden de pago de las cantidades de dinero demandadas, no es menos cierto que dicha providencia también le impuso a ésta el pago de las costas procesales, las cuales, prudencialmente son calculadas por este Tribunal a la tasa del veinticinco por ciento (25%) del monto demandado, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 133.077,05).
Ahora bien, en base a las anteriores consideraciones juzga quien aquí decide que en el presente asunto no han sido cubiertos todos y cada uno de los particulares descritos en el decreto intimatorio, por lo cual resulta pertinente NEGAR el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas decretadas, hasta tanto la parte demandada-ejecutada no de íntegro cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, en cuanto al alegato esgrimido por la parte actora, concerniente a que el monto consignado por la parte demandada-ejecutada no cubre los intereses que se han generado durante el juicio, ni la corrección monetaria; encuentra necesario este sentenciador hacer del conocimiento de la parte actora-ejecutante, que mal puede pretender el pago de unos supuestos intereses y el cálculo de alguna indexación, cuando dichos particulares no fueron establecidos ni formaron parte integrante del decreto intimatorio dictado en el presente juicio adquirente de cosa juzgada y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Septiembre de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH17-V-2000-000065