REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000716
PARTE DEMANDANTE: Sara Gelman Bemergui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.896.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.823 y 55.456, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Eduardo Krulig Schatten, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.936.454.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Vicente Ardilla Visconti, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.419.
MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal.-
Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 14 de Agosto de 2012, por las partes intervinientes en el presente proceso por ante este Juzgado, y aceptados los términos expresados en la misma, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
Dr. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar.-
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