REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000526
PARTE OFERENTE: IVÁN JOSÉ DAVID MORALES-BELLO ARAGÓ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.704, con domicilio procesal en: Torre Phelps, Plaza Venezuela, piso 22, Municipio Libertador del Distrito Capital.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AUGUSTO MATHEUS PINTO, RAÚL SALOMÓN BAPTISTA, FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO, CESARINA DA CORTE DE GONCALVES, VÍCTOR GONCALVES FERREIRA e INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 830, 769, 8.496, 44.936, 44.937 y 19.736, respectivamente.
PARTE OFERIDA: PROMOCIONES 1 T.T. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el N° 79, tomo 288-A-Pro, R.I.F. N° J-3029173-2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: LOTHAR STOLBUN BARRIOS y SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.736 y 31.248, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
- I -
En fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano IVÁN JOSÉ DAVID MORALES-BELLO ARAGÓ, debidamente asistido por el abogado Fernando Guerrero Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.496, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, escrito contentivo de la solicitud de oferta real de pago, con fundamento en lo previsto por el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 15 de febrero de 2011, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud sobre la base de la resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, declinó su competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de marzo de 2011, el Juzgado Décimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto acordando su traslado y constitución a la dirección indicada en autos, a los fines de efectuar el ofrecimiento de pago al oferido conforme a lo establecido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.
Así en fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano Francisco Tufano Notaro, titular de la cédula de identidad N° V-9.965.149, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil PROMOCIONES 1 T.T, C.A., debidamente asistido por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, presentó escrito rechazando e impugnando la oferta de pago efectuada a favor de su representada. En la misma fecha, presentó escrito solicitando la inhibición del ciudadano Juez Nelson Gutiérrez Cornejo.
Mediante acta dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el ciudadano Juez Nelson Gutiérrez Cornejo, se inhibió de la presente causa.
Correspondiendo conocer al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial de la causa, quien en fecha 03 de mayo de 2011, le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2011, la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ciudadana Dayana Ortíz Rubio, se inhibió de la presente causa, en virtud de las afirmaciones infundadas y efectuadas sin ningún respeto por los mandatarios judiciales de la parte oferida y en fecha 18 de octubre de 2011, remitió dicho expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para su respectiva distribución, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Zobeida M. Romero Zarzalejo, quien en fecha 09 de noviembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se fijó oportunidad para el traslado y constitución a la dirección indicada en autos, a los fines de realizar la oferta real de pago solicitada.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia en autos de haber depositado el cheque de gerencia N° 086300008771, por la suma de Bs. 898.197,83, emitido por Banesco Banco Universal, consignado por el oferente.
Por otro lado, en fecha 10 de abril de 2012, la Juez del Tribunal Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. Zobeida Romero Zarzalejo, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa, en virtud del escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por la parte oferente alegando que el mismo contiene términos irrespetuosos hacia ese órgano jurisdiccional.
Previa distribución efectuada en fecha 11 de abril de 2012, correspondió conocer de la causa al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, quien se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado en fecha 13 del mismo mes y año y en fecha 24 de abril de 2012, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por la cuantía y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, expediente que fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de mayo de 2012, correspondiendo el conocimiento de dicha causa a este Juzgado, quien suscribe, en fecha 26 de junio de 2012, le dio formal entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose también oficiar al Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con el fin que se remitiera en cheque la suma consignada por el Oferente, ciudadano IVAN MORALES-BELLO, que alcanza la cantidad de (Bs. 898.197,83).
En ese sentido en fecha 06 de julio de 2012, se recibió el cheque solicitado al Juzgado arriba mencionado, el cual se ordenó su depósito en la cuenta corriente de este Tribunal.
Finalmente en fecha 20 de julio de 2012, compareció el abogado LOTHAR STALBUN, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida y solicitó la entrega del dinero consignado por la parte oferente, lo cual fue aprobado en fecha 27 de julio de 2012, y fue librado cheque N° 89000304, por la cantidad de Bs. 898.197,83, cheque este que fue retirado en fecha por la parte oferida, en fecha 30 de julio de 2012.
Así, en fecha 14 de agosto de 2012, la parte oferente, ciudadano IVAN MORALES-BELLO, solicitó el archivo del expediente.
Pasa esta Juzgadora a dictar su fallo y lo hace de la siguiente manera:
- II -
Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se desprende del libelo, que el oferente solicitó el traslado del Tribunal, a la dirección de su acreedor sociedad de comercio PROMOCIONES 1 T.T., C.A., a fin de hacerle el ofrecimiento de la suma de Bs. 898.197,83, que es la cantidad correspondiente a la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 318-B, ubicada en la Urbanización Conjunto Residencial Parque Oripoto, ubicada en la vía Oripoto-Gavilán, Municipio El Hatillo del estado Miranda, y que la vendedora se niega a recibir.
De acuerdo con lo antes expuesto, es evidente que el interés procesal del solicitante se circunscribe al cumplimiento con el pago de una obligación pecuniaria, y por ende ser liberado de la contraprestación asumida en el contrato de opción de compraventa, vínculo jurídico entre ambas partes existentes.
Por lo tanto, a los fines de resolver la situación procesal sub examine, el Tribunal considera menester hacer las siguientes precisiones:
El eximio procesalista patrio Dr. Armiño Borjas, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de 1916, tomo VI, página 118, advierte que “El ofrecimiento real, así llamado en contraposición de la oferta verbal, porque es in verbis, non in rem, y que en lo antiguo se denominaba labial, consiste en la exhibición efectiva de la cantidad o cosa debida, con la expresa declaración de que se está dispuesto a entregarla al acreedor, si quiere recibirla… El depósito consiste en desprenderse el deudor de la posesión de la cosa ofrecida, consignándola, con los frutos o intereses vencidos correspondientes, en el lugar indicado por la ley para tales efectos.”
En este mismo orden de ideas, el procedimiento de oferta real ex artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se encuentra perfectamente delimitado por dos (2) fases; una primera de jurisdicción voluntaria ante cualquier juez territorial, la cual se inicia a instancia de parte y cuya pertinencia consiste en hacer saber de manera auténtica al acreedor, el ofrecimiento que se le hace, concluyendo con el depósito de la cosa ofrecida que ordenará el juez una vez vencido el plazo de tres días a que se contrae el artículo 823 del Texto Adjetivo Civil; y otra de jurisdicción contenciosa, la cual tendrá lugar únicamente cuando el acreedor se niegue expresa o tácitamente a aceptar la pretensión de pago del deudor, comenzando precisamente con la citación que debe ordenar el Tribunal realizarse conforme a las reglas ordinarias, culminando con la sentencia definitivamente firme que declare la valides o nulidad del ofrecimiento real.
Dispone el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.
En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos.” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso concreto de autos, la representación judicial del Oferente acompañó junto al escrito libelar, copia fotostática del instrumento autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el Nº 68, tomo 120 de los libros respectivos, que contiene el vínculo jurídico entre las partes de la controversia judicial. Así las cosas, como ha quedado dicho antes, debido a la aceptación de la oferida de recibir la suma ofrecida, y dando estricto cumplimiento al artículo antes mencionado, esta Sentenciadora declara terminado el presente procedimiento. Así se declara.
- III -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: en el presente proceso de OFERTA REAL DE PAGO, que hiciera el ciudadano IVÁN JOSÉ DAVID MORALES-BELLO ARAGÓ, a favor de PROMOCIONES 1 T.T. C.A., terminado el presente Asunto.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012, a 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3.24 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2012-000526
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA