REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2010-000328
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron Inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos 79 y 80 del tomo 51-A, Rif Nº J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA, JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI y CARLA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.978, V-4.084.006, V-5.532.698, V-11.737.797 y V-15.653.298, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 260, 11.583, 19.614, 79.661 y 129.639, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita según documento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de agosto de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 13-A, posteriormente modificados según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 25 de agosto de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 6-A, identificada con el Rif Nº J-30554827-7; y el Ciudadano JOSE LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado el abogado JOSÈ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.661, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra parte el abogado CARLOS RODRIGUEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.962, quien actúa en su carácter de abogado asistente de la parte demandada: sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., y el ciudadano JOSE LUIS RANGEL, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios (192) al (195), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000328, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron Inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos 79 y 80 del tomo 51-A, Rif Nº J-30061946-0. Representada en ese acto por el abogado JOSÈ MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 79.661, según sustitución de poder otorgado en fecha 20 de julio de 2010, por la Apoderada Judicial de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserto en el folio (36), con su vuelto, en la Pieza Principal del presente expediente, y como se evidencia en la Certificación expedida por el Coordinador de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en el folio 37, de la Pieza Principal del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para transar en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 152 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado, la parte demandada: FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, inscrita según documento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 4 de agosto de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 13-A, posteriormente modificados según asiento inserto ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 25 de agosto de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 6-A, identificada con el Rif Nº J-30554827-7; y el ciudadano JOSE LUIS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.191.562. Los cuales están debidamente asistidos en este acto por el abogado CARLOS RODRIGUEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 70.962, tal y como consta en el escrito de transacción judicial de fecha 25 de septiembre de 2012, el cual corre inserto en los folios 192 al 195, ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para asistir en juicio a los demandados, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil FARMACIA ECONÓMICA GÉNESIS, C.A., y el ciudadano JOSE LUIS RANGEL, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-M-2010-000328
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA