REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000162

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J.-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOUR GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1989, anotada bajo el Nº 70, Tomo 26-A., y el ciudadano: DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.477.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS SANCHEZ AULLON y JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.682.118 y V-6.476.359, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 27.829 y 27.398, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÒN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.626, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), y por otra parte el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.398, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., y el ciudadano: DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (132) al (133), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000162, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198,-A-Pro., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J.-00002961-0. Representado en ese acto por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 39.626, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido por el Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), el cual corre inserto en los folios (9) al (10), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1989, anotada bajo el Nº 70, Tomo 26-A., y el ciudadano: DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliados en la Ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-4.973.477., los cuales se encuentran debidamente Representados en este acto el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.398, tal y como consta en el Instrumento Poder que corre inserto a los folios (111) al (113), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÒN), intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS CONHIDRASA, C.A., y el ciudadano DOMINGO UZCATEGUI DAVILA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-

En esta misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-


Asunto: AP11-M-2011-000162
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA