REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000718

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-31399748-0), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento debidamente inscrito en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010, todo ello de conformidad a lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KHAROLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-11.164.378, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 120.639.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VIPLAST, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J.075280989, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1980, bajo el Nº 66, Tomo 2-B, siendo su última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 54, Tomo 96-A, y los ciudadanos ENRIQUE RAMÓN PARUTA CLAVIER y AURELIC JOSEFINA PARUTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.688.378 y V-14.600.275, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS; sociedad mercantil VIPLAST, C.A., y la ciudadana AURELIC JOSEFINA PARUTA GONZALEZ: EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.700.648, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.431.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÒN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado el abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.431, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas: sociedad mercantil VIPLAST, C.A., y la ciudadana AURELIC JOSEFINA PARUTA GONZALEZ, y por otra parte la abogada KHAROLYS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 120.639, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (142) al (143), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000718, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-31399748-0), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento debidamente inscrito en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010, todo ello de conformidad a lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.- Representado en ese acto por la abogada KHAROLYS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 120.639, quien suscribe la referida transacción y la cual está debidamente facultada para tal acto, tal y como se evidencian en el Instrumento Poder, conferido por el Presidente y Representante Legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), el cual corre inserto en los folios (8) al (11), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicho Organismo, la cual corre inserta en el folio (141) de esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, la mencionada abogada para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil VIPLAST, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J.075280989, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1980, bajo el Nº 66, Tomo 2-B, siendo su última modificación la inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 54, Tomo 96-A, y los ciudadanos AURELIC JOSEFINA PARUTA GONZALEZ y ENRIQUE RAMÓN PARUTA CLAVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.600.275 y V-3.688.378, respectivamente. Las dos primeras mencionadas representadas en este acto por su apoderado judicial, el abogado EDWAR ALEXANDER LUCENA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.431, tal y como consta en las copias de los Instrumentos Poder, que le fueron conferidos por las codemandadas, los cuales corren insertos en los folios (106) al (108) y (129) al (131), con sus vueltos, en la presente pieza del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de las codemandadas, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÒN), intentada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) contra la sociedad mercantil VIPLAST, C.A., y los ciudadanos ENRIQUE RAMÓN PARUTA CLAVIER y AURELIC JOSEFINA PARUTA GONZALEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-M-2011-000718
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA