REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000079
PARTE SOLICITANTE: SUNNY ZORAIDA RIVAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.601.-
PRESUNTOS ENTREDICHOS: JOSE ATAHUALPA RIVAS DIAZ y CARMELO MOISES RIVAS DIAZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.385.264 y V-17.143.602.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 26 de Mayo de 2006, por motivo de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana SUNNY ZORAIDA RIVAS DIAZ, anteriormente identificada en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

En fecha 15 de Junio de 2006, se dictó auto de admisión en la presente solicitud mediante la cual la ciudadana SUNNY ZORAIDA RIVAS DIAZ, solicitó se decretara la INTERDICCION de los ciudadanos JOSE ATAHUALPA RIVAS DIAZ y CARMELO MOISES RIVAS DIAZ, anteriormente identificados en el encabezado, se ordenó oír a los ciudadanos antes mencionados, a los familiares y amigos del mismo. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y un oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC).-

En fecha 13 de Julio de 2006, el Alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y oficio dirigido al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) , ambas debidamente firmadas y selladas.-

En fecha 26 de Julio de 2006, la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso no tener observación alguna que formular en la presente solicitud.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal designó los médicos psiquiatras, se libró oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de realizar los exámenes correspondientes a los ciudadanos JOSE ATAHUALPA RIVAS DIAZ y CARMELO MOISES RIVAS DIAZ.-

En fecha 17 de Noviembre de 2006, el Alguacil titular de este Despacho, consignó el oficio dirigido al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), debidamente firmado y sellado.-

En fecha 12 de Marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar a los autos Peritaje Psiquiátrico, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense, previa su lectura por secretaria.-

En fecha 27 de Marzo de 2007, la representación judicial de la solicitante, requirió se realizara el interrogatorio correspondiente.-

En fecha 10 de Abril de 2007, se dictó auto mediante el cual, se fijó oportunidad para el interrogatorio de los testigos en la presente solicitud.

En fecha 18 de Abril de 2007, se llevó acabo la evacuación testimonial de las ciudadanas EVILA ROSA DIAZ y SAMARIS FIGUEROA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.883.586 y V-10.002.239, respectivamente.-

En fecha 23 de Abril de 2007, se llevó acabo la evacuación testimonial de las ciudadanas ELBA DURAN DE DIAZ y LUISA ELENA TOVAR DE FIGUEROA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.589.286 y V-938.789, respectivamente.-

En fecha 12 de Julio de 2007, el apoderado judicial de la parte solicitante, requirió el traslado del Juez a la institución donde se encuentran los presuntos entredichos, a los fines de realizar el interrogatorio correspondiente.-

En fecha 01 de Noviembre de 2007, la Juez a cargo del Tribunal en ese período, se constituyó en la dirección en la que se encontraban recluidos los presuntos entredichos, y se dejó constancia de las declaraciones realizadas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 01 de Noviembre de 2007 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana SUNNY ZORAIDA RIVAS DIAZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




LEG/JGF/Fátima C.-