REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000297
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
PARTE ACTORA:
YOEL MOISES GRIMAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cedula de identidad Nº V-15.507.954.
PARTE DEMANDADA:
ANDRELAYKA DELLAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cedula de identidad Nº V-18.492.041.

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 16 de marzo de 2011.

El 5 de abril de 2011, se libró compulsa a la parte demandada.

Posteriormente en fecha 2 de mayo de 2011, comparece ante este Juzgado el ciudadano ANDRY RAMÍREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y consignó copia de la compulsa dejando constancia de que le fue imposible lograr la citación de la ciudadana ANDRELAYKA DELLAN CASTRO.

El 2 de junio de 2011, la representación judicial e la parte actora solicitó a este Tribunal se sirviera librar carteles.

En fecha 10 de junio de 2011, ordenó la citación de la demandada mediante carteles. En esta misma fecha se libró cartel de citación.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 10 de junio de 2011, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-II-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.

LEGS/JGF/KuilynS.-