REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000073
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.099.551.
PARTE DEMANDADA: GLADYS HIDALGO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.527.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Septiembre de 2004, por motivo de PARTICION DE HERENCIA presentada por la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE MERCHAN, contra la ciudadana GLADYS HIDALGO VASQUEZ, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 18 de Octubre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, se libró compulsa.
En fecha 03 de Marzo de 2005, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia, que se trasladó a citar a la ciudadana GLADYS HIDALGO VASQUEZ, parte demandada en el presente juicio, siendo informado que dicha ciudadana no laboraba en ese lugar.
En fecha 07 de Abril de 2005, se desglosó la compulsa librada a la parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 24 de Enero de 2006, la Abg. ANA ELIZA GONZALEZ, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia, que se trasladó nuevamente a citar a la ciudadana GLADYS HIDALGO VASQUEZ, resultando negativa la citación.
En fecha 14 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2006, se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación por carteles.
En fecha 14 de Agosto de 2006, la representación judicial de la parte actora, consignó los respectivos carteles de citación, debidamente publicados en los diarios correspondientes.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 14 de Agosto de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION DE HERENCIA presentara la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ DE MERCHAN, contra la ciudadana GLADYS HIDALGO VASQUEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 24 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Fátima C.-