REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000062
Se inicio el juicio contenido en estos autos por demanda propuesta por ABRAHAM ALBERTO MANTILLA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.627.670 contra la SUCESION DE JULIANA RENGIFO en la persona de su apoderado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA por Cobro de Bolívares.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, oportunidad en la cual se ordenó la intimación de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO en la persona de su apoderado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.241.157, Inpreabogado 5.380.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció voluntariamente ante este Tribunal, el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA y anunciando proceder como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, suscribió diligencia en la cual se da expresamente por NOTIFCADO de la demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció voluntariamente ante este Tribunal, el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA suscribió diligencia en la cual anunciando proceder como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, consignó instrumento poder en el cual fundamenta la representación que ejerce, cursante a los folios 14 y 15; así mismo propone cumplir con la obligación de pago demandada por DACION EN PAGO de las parcelas identificada en el libelo de la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció voluntariamente ante este Tribunal, el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA y anunciando proceder como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, suscribió diligencia en la que expresó CONVENIR en la demanda en todas y cada una de sus partes y en forma expresa DA en DACION EN PAGO a la actora, las parcelas identificada en el libelo de la demanda. Folio 18. Así mismo consignó copia certificada de documento público sustento de los derechos de propiedad que da en dación en pago.
En fecha 19 de diciembre de 2007 el actor ABRAHAM ALBERTO MANTILLA OCHOA, asistido por el abogado Richard Eduardo Mejias, suscribió diligencia en la cual ACEPTA lo expresado por el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, fungiendo como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO.
Luego la parte actora en varias oportunidades solicitó la HOMOLOGACION del Convenimiento y DACION EN PAGO formulado por EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, fungiendo como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO.
Abocado como se encuentra este juzgador al conocimiento de esta causa y notificadas como han sido las partes, procede seguidamente a realizar las siguientes observaciones:
Conforme se evidencia del libelo de la demanda que dio inicio a este proceso, la parte demandada es la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, cuya intimación fue acordada en la persona del abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, por haber sido señalado con esa condición por la parte actora.
Adicionalmente se observa que, el inmueble identificado en el libelo de la demanda para que fuese decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, (luego dado en dación en pago), fue señalado por la parte actora como adquirido por la causante JULIANA RENGIFO mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1929, bajo el No. 33, folio 42, Protocolo Primero, hecho que corrobora EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, fungiendo como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, mediante copia traída a los autos, cursante a los folios 17 al 21.
Ahora bien, el instrumento poder con el cual actúa el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, representando a la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, cursante a los folios 14 y 15, fue otorgado por los ciudadanos JESUS VICENTE RENGIFO, JOSE EMILIO RENGIFO, TEODORO RAMON REQUE RENGIFO y ANA SILBESTRA RENGIFO, al mencionado abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, para que los represente, “..sostenga y defienda los derechos e intereses que, en nuestro carácter de herederos nos corresponde en la sucesión de nuestros ascendientes: CANDIDA RENGIFO, ANTERO MARIA RENGIFO y DOLORES RENGIFO.…”, de lo que se desprende forzosamente que el mandato en cuestión no fue otorgado en nombre de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, razón por la cual el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, NO PUEDE ACTUAR EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ESTA SUCESION, utilizando el poder analizado y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la homologación del CONVENIMIENTO formulado en este proceso por el abogado EDDY REINALDO RIVERA ENDARA, fungiendo como APODERADO de la SUCESION DE JULIANA RENGIFO, toda vez que no acreditó en autos tal representación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Septiembre de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny González Franquis
Asunto: AH1A-M-2007-000062