REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2003-000061
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JENNIFER COROMOTO PARADA ALBERTO y PABLO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros, 10.867.446 Y 6.974.052, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ADRIANA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.320.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Noviembre de 2003, por motivo de Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JENNIFER COROMOTO PARADA ALBERTO y PABLO GARCIA PEÑA, identificados en el encabezamiento del presente fallo, y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, se decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2005, el ciudadano Pablo García, debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2005, se ordenó la notificación de la ciudadana JENNIFER COROMOTO PARADA ALBERTO, ya identificada, a los fines que expusiera lo que bien creyere conveniente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por diligencia de fecha 13 de Julio de 2006, el ciudadano Pablo García, debidamente asistido de abogado, solicitó la devolución del acta de matrimonio consignada en original, constituyéndose esta como la ultima actuación registrada en el expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día en 13 de Julio de 2006, fecha en la cual el ciudadano Pablo García, debidamente asistido de abogado solicitó la devolución del acta de matrimonio consignada en original, hasta la presente fecha, no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JENNIFER COROMOTO PARADA ALBERTO y PABLO GARCIA PEÑA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-F-2003-000061
LEGS/JGF/YonY