REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000828
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la notificación de las partes por haberse verificado fuera del lapso legal.
En fecha siete (07) de junio de 2012, la representación judicial del actor, ciudadano JAIME DUM LERNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.349.174, se dio por notificado, solicitó la notificación de la parte demandada y aclaratoria del dispositivo del fallo.
Verificada en autos las notificaciones de los co-demandados, ciudadana EDITH DUM LERNER y la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE, la ultima de ellas en facha nueve (09) de agosto de 2012, correspondiente a la co-demandada EDITH DUM LERNER, se reanudó el juicio y comenzó a transcurrir el lapso para solicitar la regulación de la jurisdicción y aclaratoria del fallo, el cual se venció el día veinte (20) de septiembre de 2012, inclusive.
Siendo la presente la oportunidad para que se pronuncie el Tribunal sobre la regulación de la jurisdicción propuesta por la representación judicial de la parte demandada, y la aclaratoria propuesta por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal procede a hacerlo de la siguiente manera:
En cuanto a la aclaratoria del fallo propuesta en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, por la representación judicial de la parte actora ciudadano JAIME DUM LERNER, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al dispositivo que se lee textualmente “Se condena a la parte cuestionante por haber sido vencida”, aclara y amplia el mismo quedando redactado de la siguiente forma “Se condena a la parte cuestionante, co-demandados EDITH DUM LERNER y la Sociedad Civil BAKER & McKENZIE, al pago de las costas de la incidencia que esta sentencia resuelve por haber sido vencidas”.
Solicitada como ha sido la regulación de la jurisdicción, se suspende el procedimiento hasta tanto se decida la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda remitir inmediatamente estos autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que resuelva la solicitud de regulación de la jurisdicción en cuestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 eiusdem. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En fecha se libró un oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
EXP: AP11-V-2011-000828
LEGS/JGF/sdms.