REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000178
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: JOAO PAULO FARÍA LAURENCO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-81.676.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, abogad a en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.407.
PARTE DEMANDADA: NIURKA KARINA USECHE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.145.867.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de abril de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 23 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó poder autenticado, mediante el cual se acredita su representación. Así como copia del acta de matrimonio.
El 30 de mayo de 2007, se dictó auto de admisión, y se libró la respectiva boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2007, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, quien consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por ante la sede de la Fiscalía 108 del Ministerio Público. En esa misma fecha, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, a darse por notificada del presente procedimiento y como parte de buena fe advierte que se mantendrá atenta a la legalidad del mismo.
Posteriormente el 19 de julio de 2007, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, quien consignó compulsa librada a la ciudadana NIURKA KARINA USECHE CHACÓN, quien expone que al trasladarse a la señalada dirección le fue imposible practicar la citación, ya que le informaron que la referida ciudadana se fue hace tiempo y que no sabían de su paradero.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficie lo conducente a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, a los fines de que informen sobre la última dirección de la demandada.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, este Juzgado ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). En esta misma fecha se libró oficio.
En fecha 1º de noviembre de 2007, la abogada ROSARIO RODRÍGUEZ MORALES, ya identificada, solicitó que se ratificara oficio Nº 1299, de fecha 06/08/2007, dirigido a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería.
El 20 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de febrero de 2008, comparece el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó oficio Nº 1778, librado al ciudadano Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, debidamente recibido.
El 28 de febrero de 2008, se recibió comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatórios (ONIDEX), contentiva de la última dirección del ciudadano JOAO FARÍA LOURENCO.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, y vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora en fecha 5 de marzo de 2008, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX). En esta misma fecha se libró oficio.
El 06 agosto de 2008, se recibió comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatórios (ONIDEX), contentiva de la última dirección de la ciudadana NIURKA KARINA USECHE CHACÓN.
Por auto de fecha 8 de diciembre de 2008, se ordenó oficiar al Concejo Nacional Electoral (CNE), y a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX). En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios.
El 22 de marzo de 2010, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y solicitó la perención de la causa.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha ocho (08) de diciembre de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano JOAO PAULO FARÍA LAURENCO, contra la ciudadana NIURKA KARINA USECHE CHACÓN, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEG/JGF/KuilynS.-