REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000064
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO COBARIA ACERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.023.707.

PARTE DEMANDADA: TIRCIA MARIA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.588.879.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés).-

PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de febrero se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa y se instó a la parte accionante a consignar en original o copia certificada el acta de Matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos procreados por lo cónyuges intervinientes indicados en el libelo de demanda, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la admisibilidad de la presente causa, constituyendo ésta la ultima actuación procesal en el caso de marras.-

II
MOTIVACIONES

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 11 de Febrero de 2010, fecha en que este Tribunal da por recibido el presente expediente e insta a la parte accionante a consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de los hijos procreados por los mismos, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Por lo antes expuesto, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el día 11 de Febrero de 2010, fecha en que este Tribunal instó a la parte accionante a consignar en original o copia certificada el acta de matrimonio y las actas de nacimiento, hasta el día de hoy, la parte interesada, por si o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano LUIS ALFONSO COBARIA ACERO, contra de la ciudadana TIRCIA MARIA URBINA, por haberse configurado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

LEGS/JGF/Alberto R.-