REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000949
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 063, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), contentivo del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana Maria Edelbina Domínguez Cegarra, contra el ciudadano Richard Alexis Moncada Moreno constante de una (01) pieza principal de ochenta y nueve (89) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción , en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene un contenido netamente civil y no es concerniente a la materia Protección a pesar de que exista un niño producto de la presunta relación concubinaria, por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la jurisdicción ordinaria” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la existencia de una relación concubinaria entre ella y el ciudadano Richard Alexis Moncada Moreno con documentos privados que giraron en torno a los bienes adquiridos en esa relación, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/SorelisM.-
Asunto: AP11-V-2012-000949