REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000106
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ERASO DE RODRIGUEZ AZPURUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 249.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, ESPERANZA CHACON VALECILLOS y TONY FRANCISCO DA SILVA BRAZAO, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.957; 95.026 y 119.299, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ERASO, MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ AZPURUA ERASO, MARIA BELEN RODRIGUEZ AZPURUA ERASO y MARIA TERESA RODRIGUEZ AZPURUA ERASO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.164.870, V-5.304.672, V-5.313.485, V-5.539.284, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 08 de julio de 2005, este Tribunal admitió la demanda.
En fecha 20 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería (ONI-DEX). Librándose oficio en esa misma fecha.
En fecha 9 de agosto de 2005, se recibió y agregó a los autos oficio Nº 3156, proveniente de la ONIDEX.
En fecha 7 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual la Abg. ANA ELISA GONZALEZ, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar información sobre el último domicilio de los co-demandados en el presente juicio. Librándose el mismo en esa misma fecha.
En fecha 03 de abril de 2006, se libraron las correspondientes compulsas de citación a los co-demandados en el presente juicio.
En fecha 08 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y de Extranjería (ONI-DEX), a los fines de solicitar información sobre el movimiento migratorio y el último domicilio de los co-demandados FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ERASO y MARIA BELEN RODRIGUEZ AZPURUA ERASO, anteriormente identificados en el encabezado del presente fallo.
Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 19 de junio de 2006, cursante al folio ciento once (111), el abogado TONY FRANCISCO DA SILVA BRAZAO, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en los folios ocho (08) y nueve (09) poder otorgado por la accionante a la abogada Esperanza Chacón Valecillos, identificada al inicio del presente fallo, y en los folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), instrumento poder en el que la abogada Esperanza Chacón Valecillos, sustituye poder otorgado por la accionante, en el abogado TONY FRANCISCO DA SILVA BRAZAO, también identificado supra, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado TONY FRANCISCO DA SILVA BRAZAO, actuando como apoderado judicial de la accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Fátima C.-
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