REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000005
PARTE ACTORA: BEATRIZ MALDONADO ROJAS y CARLOS MALDONADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-2.152.189 y V-2.095.746, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO y YAMIR LAMEDA RAUSEO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.255 y 116.814, respectivamente.
DEMANDADOS: SOL MARIA ROJAS, GENOVEVA ROJAS y CECILIO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.814.488, V-1.896.683 y V-1.710.929, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 13 de Agosto de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos BEATRIZ MALDONADO ROJAS y CARLOS MALDONADO ROJAS contra los ciudadanos SOL MARIA ROJAS, GENOVEVA ROJAS y CECILIO ROJAS, identificados en el encabezado.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud. Asimismo, en esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró Edicto a fines de emplazar a todas aquellas personas que se crean con derecho manifiesto en el presente juicio.-
En fecha 10 de Enero del 2008, se libraron tres (03) compulsas de citación a los co-demandados.-
Por diligencia consignada en fecha 10 de marzo de 2008 por el Alguacil de este Tribunal Nelson Paredes, dejó constancia de haber citado a la ciudadana SOL DE MARIA ROJAS RENGIFO.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó Edicto debidamente publicado en prensa.
Finalmente, en fecha 21 de octubre de 2009, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio y solicitaron a este Juzgado la suspensión de la causa y autorización para la venta del inmueble siendo ratificada esta solicitud en fecha 10 de noviembre de 2011.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha diez (10) de noviembre de 2009, las partes no realizaron ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION DE HERENCIA incoaran los ciudadanos BEATRIZ MALDONADO ROJAS y CARLOS MALDONADO ROJAS contra los ciudadanos SOL MARIA ROJAS, GENOVEVA ROJAS y CECILIO ROJAS, antes identificados, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: N° AH1A-F-2007-000005.-
LEGS/JGF/Grecia*.-