REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de septiembre de 2012
200º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AH1B-M-2004-000063
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la ultima fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 22 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NATERA, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, y GONZALO MAZA ANDUZE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.065, 37.233 y 36.619, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles OASIS DE VISTA HERMOSA, C.A., (OVIHERCA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de junio de 1994, bajo el Nº 20, Tomo A-42; e INVERSIONES TAHITI C.A., empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril de 1997, bajo el Nº 45, Tomo A-29; en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL AVILA VIVAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 2.169.569, y a este en su propio nombre y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DECAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 16, Tomo 155-A-Sgdo; y AGROPECUARIA MATAPALO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 1991, bajo el Nº 32, Tomo A-51; garantes hipotecarias, en la persona de su Presidente PEDRO NICOLAS FERMIN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.827.170.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No consta en autos apoderado judicial alguno.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.233, quien procede con su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la ultima fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 22 A-Pro, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado CESAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.233, quien procede con su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
Asunto: AH1B-M-2004-000063 (21037)
AVR/EL/maria*.
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