REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000090
PARTE ACTORA:
• COMUNICACIONES D.G.C. PUBLICIDAD, C.A., Sociedad Mercantil debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 125-A Sgdo, en fecha 5 de septiembre de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA y ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.427 y 79.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• GRUPO IMAGEN DIGITAL 33, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2003, bajo el No. 18, Tomo 753-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• SIMÓN JOSE VARGAS y AIDA JOSEFINA CORDERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.310 y 72.830, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
I
Visto el escrito de fecha 08 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.000, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, COMUNICACIONES D.G.C. PUBLICIDAD, C.A., Sociedad Mercantil debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 125-A Sgdo, en fecha 5 de septiembre de 1991; por una parte, y por la otra, la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.059.424, quien actúa con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil GRUPO IMAGEN DIGITAL 33, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2003, bajo el No. 18, Tomo 753-A, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.266.756, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.015; mediante el cual celebraron una Transacción Judicial.
II
Este Tribunal, respecto a lo antes referido pasa a emitir las siguientes consideraciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, ciudadano ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.000, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, COMUNICACIONES D.G.C. PUBLICIDAD, C.A., Sociedad Mercantil debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 11, Tomo 125-A Sgdo, en fecha 5 de septiembre de 1991, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 05 al 06 en el presente asunto; por una parte, y por la otra, la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.059.424, quien actúa con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil GRUPO IMAGEN DIGITAL 33, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del 2003, bajo el No. 18, Tomo 753-A, parte demandada, debidamente asistida por la ciudadana ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.266.756, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.015; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:46 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
ASUNTO: AH1B-V-2006-000090
AVR/EL/RB.
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