REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º de la Independencia y 153º de la Federación
ASUNTO: AH1B-V-2007-000072
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CENTRO LIDER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Octubre de 2006, bajo el No. 59, Tomo 1439-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GARCIA APONTE Y AZAEL SOCORRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.445 y V-5.815.777, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.032 y 20.316, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVAMART, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Octubre de 2006, bajo el No. 29, Tomo 186-A-Sgdo., ciudadano MAXIMILIANO MARCOS FUERTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.230.588.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL y MARIO BRANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.807, V-12.270.179 y V-16.027.541, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025 y 119.059, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 06 de Agosto de 2012, celebrada por los ciudadanos JAVIER GARCIA APONTE Y AZAEL SOCORRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.445 y V-5.815.777, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.032 y 20.316, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, La Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CENTRO LIDER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Octubre de 2006, bajo el No. 59, Tomo 1439-A, representada por el ciudadano JAVIER GARCIA APONTE, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.032, La Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVAMART, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Octubre de 2006, bajo el No. 29, Tomo 186-A-Sgdo, y el ciudadano MAXIMILIANO MARCOS FUERTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.230.588, mediante la cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).- AÑOS. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
EXP Nº: AH1B-V-2007-000072
AVR/SC/Ana*
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