REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-001200
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:
• MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificaciones y Refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el No. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA, RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 38.267 y 9.941, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• TOMAS MARIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.244.523, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• FELIX FERRER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.118.860, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

I
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.267, mediante la cual consigna documento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de junio de 2012, anotado bajo el No. 67, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria; contentivo de la transacción judicial celebrada por el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.518.589, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.406, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificaciones y Refundidos en solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el No. J-00002961-0; por una parte, y por la otra, ciudadano TOMAS MARIA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.244.523, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano FELIX FERRER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.118.860, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.032.

II
Este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra plenamente facultado tal y como se evidencia del documento cursante al folio 104, mediante el cual, el ciudadano Paolo Cammarano, actuando en su carácter de Representante Judicial Suplente de dicha institución financiera, autoriza al prenombrado profesional del Derecho, a fin de celebrar transacción judicial en presente juicio, todo de conformidad a lo establecido en el documento (Poder) que corre inserto desde el folio 18 al 20 en el presente asunto. De igual forma, se observa que el ciudadano TOMAS MARIA VILLEGAS, quien fuera debidamente asistido por el ciudadano FELIX FERRER, goza de capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
En tal sentido, siendo que de autos se evidencia que las partes tienen facultades para transigir, por tratar la transacción de derechos disponibles de las partes que la suscriben, y, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derecho, resulta procedente para este Juzgador impartirle la homologación en los mismos términos en que ha sido suscrita. Así Se Decide.

III
Dispositiva
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada en fecha 20 de junio de 2012, entre el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, actuando en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; por una parte, y por la otra, el ciudadano TOMAS MARIA VILLEGAS, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano FELIX FERRER; todos plenamente identificados en autos; en los mismos términos establecidos; en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LÓPEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH LÓPEZ.
ASUNTO: AP11-V-2009-001200
AVR/EL/RB.