REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (21) de Septiembre de 2.012.
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-M-2004-000010
Sentencia Interlocutoria.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano MANUEL RUBIAL CANCILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.101, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A. (BANFOANDES, C.A.), así como el de fecha 23 de julio de 2008, por el ciudadano GUSTAVO VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 17.265, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A., este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Igualmente, por cuanto las pruebas esta siendo Admitidas fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes en el presente juicio mediante boleta, para que una vez conste en auto la última notificación que se practique, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
Asunto: AH1B-M-2004-000010
AVR/ELA/rb.