REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (21) de Septiembre de dos mil doce (2.0112).
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000407
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda y los recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana MIDAISY PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.766.924, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.281, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa), antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil, anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-08003532-1, sociedad mercantil cuya liquidación administrativa fue acordada mediante resolución No. 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.316, de esa misma fecha, resolución esta emanada de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones del Sector Bancario; mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAMAX, C.A., con el carácter de deudora principal, y al ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO FEBLES, con el carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCAMAX, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de mayo de 2004, bajo el No. 33, Tomo 75-A-Pro., en la persona de su Director, ciudadano JOSE JAVIER QUINTERO FEBLES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.010.451, a este último en su propio nombre y con el carácter de avalista y fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), por concepto del Capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 176.500,00), por concepto los intereses convencionales, calculados desde el 02 de agosto de 2011 hasta el 20 de julio de 2012 a una tasa del 24% anual. TERCERO: la cantidad de VEINTIDÓS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.062,50), por concepto de los interese de Mora, calculados desde el 02 de agosto de 2011 hasta el 20 de julio de 2012 a una tasa del 3% anual. CUARTO: la cantidad de doscientos treinta y siete MIL CIENTO cuarenta BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 237.140,62) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente, se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxensele a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ELIZABETH LOPEZ APARICIO.
ASUNTO: AP11-M-2012-000407
AVR/SC/RB.